La Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.
El objetivo es que quede claro cuáles son las actitudes punibles para los usuarios de patinetes y otros VMP.
La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados, empezando por los propios usuarios actuales y futuros.
Qué vehículos deben cumplir la instrucción
Según la instrucción un Vehículo de Movilidad Personal es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:
- Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
- Vehículos concebidos para competición.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
Las ocho multas que te pueden poner con un patinete eléctrico
A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.
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Conducir bajo los efectos del alcohol. Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 euros en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 euros). Lo que no podrán es restarle puntos del permiso de conducir.
Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos. - Negativa a realizar las pruebas de alcohol. En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.
- Conducir usando el teléfono móvil. Al tratarse de vehículos móviles está prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción es de 200 euros.
- Conducir utilizando cascos o auriculares. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 euros.
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No usar casco. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal.
En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 euros y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo. - Circular por aceras y zonas peatonales. El artículo 121 del Reglamento General de Circulación prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 euros, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
- Transportar pasajeros. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa.
- Conducción negligente. Se considera como tal la conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 euros.