Fomento de la movilidad cero emisiones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire.
INFORMACIÓN SOBRE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD CERO EMISIONES EN LA COMUNIDAD DE MADRID
TELÉFONO 91 343 32 63
ABIERTO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DESDE EL 20 DE MAYO DE 2021
Nota: es necesario presentar la solicitud en el formulario normalizado para esta línea de ayudas.
¿Cómo lo solicito?
Es necesario utilizar el formulario de solicitud, que podrá cumplimentar en línea. Al finalizar puede enviar directamente la solicitud al registro electrónico o generar un documento PDF (no modificable) para su presentación presencial en los lugares habilitados, salvo que sea usted sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, (Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado “Gestión", se encuentran la solicitud que debe cumplimentar para presentar en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.
Normas reguladoras
La Comunidad de Madrid ha aprobado las nuevas normas reguladoras para el fomento de la movilidad cero emisiones en la región por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2021.
Las normas reguladoras se han publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 19 de mayo de 2021.
Las principales novedades de las normas reguladoras son las siguientes:
- Se introducen mejoras para:
- Facilitar la presentación de solicitudes a los ciudadanos.
- Agilizar la tramitación de los expedientes.
- Se amplían los vehículos objeto de subvención:
- Nueva línea destinada a subvencionar la adquisición de motocicletas eléctricas (categorías L3e, L4e y L5e).
- Se amplían los destinatarios de las ayudas:
- Las PYMES (microempresas) y autónomos pueden presentar hasta 5 solicitudes por la adquisición de bicicletas, ciclomotores y/o motocicletas.
- Se simplifican los requisitos técnicos de los vehículos.
- Menos requisitos que pueden acreditarse mediante una declaración responsable presentada por el solicitante.
¿Cuáles son las líneas de estas ayudas?
- Achatarramiento de un vehículo sin distintivo ambiental de la DGT o de más de 10 años para la obtención de un Bono ambiental cero emisiones:
- 1.250 euros, convertibles en kilómetros, minutos u otros costes, a consumir en un máximo de 24 meses en empresas de carsharing y motosharing adheridas al Convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida:
- Wib Advance Mobility, S.L.
- car2go Iberia S.L.
- ACCIONA MOBILITY, S.A.
- MOBILITAS FUTURUS, S.L.
- Cooltra Motosharing S.L.U.
- Car Sharing Mobility Services, S.L.
- Free2move Iberia SAU
- GOTO GLOBAL MOBILITY SPAIN, S.L.
- Adquisición de vehículos eléctricos nuevos:
- Bicicletas de pedales con pedaleo asistido: hasta el 50% del precio de adquisición (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 600 euros.
- Patinetes: hasta el 50% del precio de adquisición (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 150 euros.
- Ciclomotores de dos ruedas de la categoría L1e-B: hasta el 50% del precio de adquisición (sin accesorios ni impuestos),con un máximo de 700 euros.
- Motocicletas de las categorías L3e, L4e y L5e: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1.000 euros.
¿A quién van dirigidas?
-
Personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid. Pueden recibir a lo largo de todo el programa:
- 1 ayuda por la adquisición de 1 vehículo: bicicleta, patinete, ciclomotor o motocicleta eléctrica.
- 1 bono ambiental por el achatarramiento de un solo vehículo.
-
Profesionales autónomos y microempresas (que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 2 millones euros). Pueden recibir a lo largo de todo el programa:
- Hasta 5 ayudas por la adquisición de bicicletas, ciclomotores o motocicletas eléctricas.
¿Cuál es el periodo subvencionable?
Vehículos eléctricos adquiridos o turismos achatarrados:
- Desde la fecha de la publicación de las normas reguladoras en el BOCM hasta la fecha de finalización del programa de ayudas (31 de diciembre de 2023).
- Entre el 16 de noviembre de 2020 y la fecha de publicación en el BOCM de estas normas reguladoras.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
- El plazo estará abierto a lo largo de todo el programa de ayudas.
- Las solicitudes se pueden presentar a partir del día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (20 de mayo de 2021), en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produzca la compra del vehículo o el achatarramiento del turismo por el cual se solicita la ayuda.
- En el caso de los vehículos adquiridos o achatarrados entre el 16 de noviembre de 2020 y el 20 de mayo de 2021, las solicitudes se pueden presentar en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de las normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (20 de mayo de 2021).
¿Cuál es el presupuesto para el año 2021?
En 2021 se ha aprobado un presupuesto de 2.000.000 €, a repartir entre todas las líneas en función de la demanda. (Orden 861/2021, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad)